Back to top

A.20.42

en Totid

Para la obtención del beneficio establecido en el artículo anterior, se deberá contar con el aval de la respectiva Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El trámite deberá comprender las deudas por Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que tengan todas las unidades habitacionales de cada complejo.
2. La respectiva Cooperativa o Fondo Social, como co-deudora se comprometerá a abonar el referido tributo y tarifa de todas las unidades habitacionales sean o no deudoras, desde esa fecha y en adelante por el sistema de legajo.
3. En caso de optarse por el pago financiado de los adeudos existentes, la Cooperativa o Fondo Social suscribirá la pertinente documentación en su carácter de co-deudora.
4. La Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, como contrapartida por la obtención del beneficio, suscribirá con la Intendencia un convenio por el cual se comprometerá a efectuar el servicio a la comunidad que establezca la Administración, en acuerdo con las recomendaciones establecidas por las Autoridades Locales correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.42
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.42
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0042.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.20.42