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A.18.17

en Totid

En caso de enajenación del inmueble por el que se otorgó algún beneficio de quita y/o espera, dentro de los dos años siguientes al de su concesión, éstos quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda originaria, más multas y recargos.-

Sin perjuicio de ello, los nuevos propietarios podrán solicitar nuevamente el amparo a los beneficios otorgados por el Decreto Nº 30.044, a lo que el Tribunal podrá hacer lugar siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

En caso de transmisión por acto entre vivos o por causa de muerte se deberá, por parte del enajenante o los herederos en su caso, comunicar de dicha transmisión a la Intendencia de Montevideo, bajo apercibimiento.

A los efectos del presente artículo la Intendencia de Montevideo podrá requerir los servicios registrales necesarios respecto a la titularidad del inmueble beneficiado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. V.I, Art. 18.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0017.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.18.17