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A.25

en Totid

(Ajustes diferenciales) Habilítase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar ajustes diferenciales de 0 a 100% (cero a ciento por ciento) del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto en la norma presupuestal, respecto al monto de los tributos establecidos, tomando en cuenta las bases imponibles, y atendiendo al valor catastral o aforo del bien cuando corresponda, la que previamente a su aplicación será sometida a la aprobación de la Junta Departamental de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 25
Fuentes
Fuente: 
art. 70
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.A.0025.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.25