Facúltase a la Intendencia de Montevideo para fijar semestralmente el interés de financiación aplicable a todas las deudas por tributos departamentales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso los topes máximos fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de op
Totid
A.25
(Ajustes diferenciales) Habilítase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar ajustes diferenciales de 0 a 100% (cero a ciento por ciento) del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto en la norma presupuestal, respecto al monto de los tributos establecidos, tomando en
A.24.1.1
Toda deuda por cualesquiera ingresos departamentales no tributarios, con excepción de alquileres y de cuotas de precio de venta de inmuebles de la Intendencia, que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo mensual por mora que se determinará semestralmente po
A.24
Establécese que en los casos de ingresos fijados en U.R., de naturaleza no tributaria, para su liquidación y cobro se convertirán las U.R.
A.18.9
Beneficiarios. Se podrán presentar ante el Tribunal los deudores de tributos inmobiliarios y precios departamentales, quienes deberán presentar los datos que permitan la individualización del crédito.
A.18.7
Como condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas el Tribunal tendrá en cuenta:
A.18.17
En caso de enajenación del inmueble por el que se otorgó algún beneficio de quita y/o espera, dentro de los dos años siguientes al de su concesión, éstos quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda originaria, más multas y recargos.-
A.18.16
Una vez otorgado el amparo a los términos del Decreto 30.044, no se podrán realizar gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de las deudas de que se trata mientras dure el beneficio y respecto sola
A.20.42
Para la obtención del beneficio establecido en el artículo anterior, se deberá contar con el aval de la respectiva Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.56.2
(Cuenta corriente en situación regular de pagos.
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