Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deberán garantizar a los jóvenes contratados:
a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12 (doce) meses;
b) cumplimiento de todos los derechos y beneficios consagrado por las normativas laborales y de seguridad social vigente;
c) un salario no inferior a 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
En el caso de jóvenes menores de 18 (dieciocho) años deberán observarse los derechos emanados de la normativa laboral del menor.
En todos los casos, el empresario deberá respetar la normativa referida a la igualdad de oportunidades de mujeres y varones.
Queda excluida de este beneficio la contratación de jóvenes que tengan una relación de parentesco de primer grado por consanguinidad con los propietarios o titulares de la empresa contratante.
Ver arts. 88 a 90