El reintegro al que se hace referencia el artículo 1 de la presente, se efectuará cuatrimestralmente contra exhibición de la siguiente documentación:
a) recibos de pago de tributos municipales pagados por la empresa a partir de la fecha de contratación del joven;
b) comprobante de la Historia Laboral del trabajador correspondiente al período mencionado;
c) copia de la carta o certificado emitido por la institución que avala al joven;
d) certificado notarial que acredite que el inmueble o vehículo por el cual se efectúa la solicitud pertenece a la persona jurídica que contrata al joven;
e) planilla de contralor de trabajo.
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