Back to top

A.104

en Totid

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. - (Inmuebles de Embajadas de Estados Extranjeros y Residencias de Jefes de Misión).
1. El Estado acreditante y el Jefe de la Misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de ser-vicios de particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
104
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Acáp. I, Art. 104
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, art. 23.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0104.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.104