(Vigencia de la exoneración). - La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos.
La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus especies, establecidas en favor de determinadas personas o actividades se extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a su otorgamiento, salvo disposición legal expresa en contrario.
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