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A.111

en Totid

(Vigencia de la exoneración). - La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos.
La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus especies, establecidas en favor de determinadas personas o actividades se extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a su otorgamiento, salvo disposición legal expresa en contrario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
111
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Art. 111
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0111.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.111