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A.107

en Totid

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción:

De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
107
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. V, Acáp. I, Art. 107
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, art. 34.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0107.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.107