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A.108

en Totid

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Exención fiscal de los locales consulares.

1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
108
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. V, Acáp. I, Art. 108
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 32.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0108.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.108