Los inmuebles o vehículos que hubieren sido objeto de remate ordenado por el Poder Judicial, respecto de los cuales se hubiera informado por parte de la Intendencia que los adeudos tributarios existentes estaban sujetos a un plan especial de facilidades de pago, conservarán dicho beneficio
Totid
A.51.4
(Cancelación de adeudos tributarios por remate judicial).- En los casos en que la Intendencia Municipal, mediante el procedimiento judicial de juicio ejecutivo, remate un bien inmueble como consecuencia de deudas tributarias del mismo, se considerará que todas las deudas qu
A.51.3
Modificar el numeral 2° de la Resolución N° 2723/00, de 8 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “… Ampliar los cometidos específicos asignados a la Comisión Especial creada por la Resolución N° 2723/00, a la confirmación de deudas por c
A.51.2
Disponer que la referida Comisión Especial requerirá para actuar, como mínimo, la firma de uno de sus integrantes conjuntamente con la del Director Profesional del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.
A.51.1
(Título ejecutivo). Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo estable
A.50
La Administración tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes.
A.48
Cuando la Administración dicte resolución declarando o imponiendo una obligación tributaria, si a su juicio existiera riesgo para el cobro de su crédito, podrá exigir constitución de garantía suficiente en un plazo de diez días.
A.47
La solicitud de medidas cautelares sólo podrá efectuarse mediante resolución fundada del jerarca del organismo recaudador o de la Dirección General Impositiva, en todos los casos en los cuales exista riesgo para la percepción de sus créditos determinados o en vía de determinación.
A.46
(Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente.
A.44
(Recursos administrativos procedentes).- La acción de nulidad no podrá ejercerse si previamente no ha sido agotada la vía administrativa.
