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A.56

(Multas y recargos por mora). Facúltase a la Intendencia a ajustar los porcentajes de multas y recargos por mora por no pago de tributos fijados por el artículo 12 del Decreto Departamental No.

A.20.41

Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las deudas por concepto de Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que corresponde abonar a los ocupantes de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Prés

A.18.18

El Tribunal se pronunciará sobre cada caso considerado, por mayoría absoluta de sus integrantes. Quienes se hallen discordes con el pronunciamiento adoptado tendrán derecho a dejar constancia escrita de las razones de la discordancia.-

A.18.12

Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán desde su notificación abonar la totalidad de los tributos o precios que se generen en el futuro a favor de la Intendencia, dentro de los plazos establecidos con carácter general para su pago.

A.20.39

Extiéndese por un período de 90 (noventa) días las facilidades acordadas por el Decreto Nº 32.818 de 19 de febrero de 2009 (*) en materia de garajes o edificios destinados a estacionamiento de vehículos.

A.20.37

Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir

A.20.36

Respecto a los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, los interesados podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente en caso de pago al contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.

A.83

(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts.

A.114

(Conservación de cadáveres). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:

A.55

Establécese que los recargos por mora en el pago de las obligaciones tributarias que percibe la Intendencia de Montevideo, se capitalizarán mensualmente de acuerdo a los valores y en la forma que periódicamente fijará la Administración.

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