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A.78

en Totid

Sustitúyese el artículo 395 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
Artículo 395. Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por el artículo 69 de la Constitución, 134 de la Ley No. 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley No. 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
78
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. II, Acáp. I, Art. 78
Fuentes
Fuente: 
art. 578
Fuente: 
art. 395
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0078.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.78