El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los Gobiernos Departamentales que crean o modifican impuestos. Esta aplicación tendrá efecto suspensivo.
Totid
A.41
Los Decretos de Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su pr
A.38Bis
Cuando por cualquier motivo quedaran suspendidos o sin efecto cualesquiera de los tributos e ingresos establecidos o modificados por las disposiciones de este decreto, mantendrán su vigencia y se aplicarán automáticamente las normas sustituidas por aquellos.
A.25.1
La Intendencia de Montevideo podrá mantener los actuales valores imponibles de los tributos de base inmobiliaria, aún cuando mediasen variaciones en los valores reales establecidos por la Dirección Nacional de Catastro, en tanto éstos no sean el resultado de un estudio general de los va
A.40
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 24 (*) del Decreto N° 27.803 de 30 de octubre de 1997:
A.26
Facúltase a la Intendencia de Montevideo para fijar semestralmente el interés de financiación aplicable a todas las deudas por tributos departamentales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso los topes máximos fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de op
A.25
(Ajustes diferenciales) Habilítase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar ajustes diferenciales de 0 a 100% (cero a ciento por ciento) del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto en la norma presupuestal, respecto al monto de los tributos establecidos, tomando en
A.24.1.1
Toda deuda por cualesquiera ingresos departamentales no tributarios, con excepción de alquileres y de cuotas de precio de venta de inmuebles de la Intendencia, que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo mensual por mora que se determinará semestralmente po
A.24
Establécese que en los casos de ingresos fijados en U.R., de naturaleza no tributaria, para su liquidación y cobro se convertirán las U.R.
A.18.9
Beneficiarios. Se podrán presentar ante el Tribunal los deudores de tributos inmobiliarios y precios departamentales, quienes deberán presentar los datos que permitan la individualización del crédito.
