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A.20.38

La reliquidación que corresponda efectuar en tributos o precios departamentales -generadas por altas, cambios de valor del bien sobre el cual se calcula el tributo, o por cualquier otra causa que implique modificación en el monto imponible o en la cuantia determinada- no podrá ser superior a 4 añ

A.20.35

En materia de tributo de Patente de Rodados serán aplicables sin excepción alguna, y por un período de 90 (noventa) días, los beneficios establecidos por el Decreto Nº29.999 a todas las deudas generadas hasta el 30 de abril de 2009.

A.20.33

Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acogerse al plan de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.519 de fecha de 5 de junio de 2008 (*) para las deudas generadas por los inmuebles rurales del Departamento.

A.20.28

Inclúyese en las presentes facilidades de pago a las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural que no se encuentren amparadas en el Decreto N° 32.519 de 16 de junio de 2008.

A.20.27

El presente régimen de facilidades de pago regirá por un plazo de 90 días a partir del dictado de la Resolución reglamentaria del presente Decreto.

A.20.26

En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2008 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de solicitud de las facili

A.20.25

El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, y Tributos Domiciliarios y de cobro conexos, de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) y que sean reliquidadas de acuerdo al pr

A.20.24

En caso de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.

A.20.23

Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas.

A.20.22

Los adeudos generados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto por los tributos y precios mencionados serán reliquidados aplicando un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de pago.

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