Los inmuebles o vehículos que hubieren sido objeto de remate ordenado por el Poder Judicial, respecto de los cuales se hubiera informado por parte de la Intendencia que los adeudos tributarios existentes estaban sujetos a un plan especial de facilidades de pago, conservarán dicho beneficio hasta los sesenta días posteriores a la fecha en que el remate fue aprobado por la sede judicial actuante.
Las deudas correspondientes a aquellos bienes que hubiesen sido objeto de remate en las condiciones antes descriptas, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, podrán cancelarse en idénticas condiciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos posteriores a la entrada en vigencia de este artículo.
La disposición establecida en este artículo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Prórroga artículos 20.21 a 20.45