(Multas y recargos por mora). Facúltase a la Intendencia a ajustar los porcentajes de multas y recargos por mora por no pago de tributos fijados por el artículo 12 del Decreto Departamental No. 26.949 en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Departamental No.27.474, de forma de reflejar la variación del Indice de Precios al Consumo y de las tasas de interés del mercado. En ese caso, el porcentaje de la multa no podrá superar el 300% del monto de variación anual del I.P.C. del ejercicio anterior ni ser inferior al 6 % anual. Los recargos por mora no podrán superar en más del 50% la tasa media de interés del mercado de operaciones financieras a plazos menores a un año ni ser inferiores a dicha tasa media. Se exceptúan de estas limitaciones los casos de refinanciaciones aprobadas por la Junta Departamental.
Ver art. 56.1