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A.467

Inclúyanse en el listado de los Bienes de Interés Departamental, los edificios empadronados con los Nos. 24.663 y 24.678, ubicados en la calle Grecia N° 3681 y la calle Holanda N° 1715, respectivamente, donde tiene asiento la antigua sede de la Federación Autónoma de la Carne.

A.454

La exoneración a acordarse será otorgada por períodos anuales renovables de acuerdo a las exigencias de la reglamentación que se establezca.

A.446.11

El total adeudado por retroactividad se cobrará en cuotas cuatrimestrales indexadas de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Decreto No. 29.468.(*)

A.429

Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas especiales que la autoridad departamental determinara.

A.422

(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos).

A.409.18

Modificar el numeral 4º de la Resolución No. 1989/02 del 27 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.403.4

(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresp

A.402.3.1

(Exoneraciones totales o parciales).

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