(Contribución por su uso). Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto No. 29.233 (*), serán depositadas en el Servicio de Tesorería con anterioridad a la ejecución de la conexión y luego de efectuada la liquidación correspondiente por el Sector Administración del Servicio de Obras de Saneamiento.
Notas:
(*) Artículo D. 2241.20 del Volumen VII del Digesto Departamental.