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A.30

La extinción de los adeudos tributarios no operará hasta tanto se otorgue escritura traslativa del dominio. Una vez obtenida la misma, la Administración expedirá al titular la correspondiente certificación de estar al día en el pago de los tributos referidos.

A.18.1

(Creación. Tribunal de Quitas y Esperas). Créase un Tribunal de Quitas y Esperas, integrado por 5 (cinco) miembros, los que serán designados por el Intendente conjuntamente con sus suplentes respectivos

A.20.32

Establécese un nuevo plazo de 90 (noventa) días para abonar deudas en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008 y por los tributos y precios comprendidos en el mismo.

A.20.29

Prorrógase la vigencia por el mismo plazo que las presentes facilidades, a las bonificaciones establecidas por el Artículo 18º del Decreto N° 29.674 y modificativos, para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios.

A.38.4

Sustituyese el artículo 7° del Decreto 502/007, de 20 de diciembre de 2007, por el siguiente: “Artículo 7°.- El Certificado único departamental, deberá solicitarse acompañado únicamente de una declaración jurada, qu

A.76.6

Los beneficiarios deberán en todos los casos presentar declaración jurada con detalle de la Cuenta Corriente y constancia de encontrarse al día en el pago de los tributos departamentales, o de haber suscrito el convenio de pago respectivo.

A.76.5

Dicha exoneración requerirá un estudio previo y particular de la Comisión de apoyo y Promoción creada por el precitado Decreto, que elevará una propuesta fundada al Sr.

A.624.5

Fijar las tarifas a aplicar a partir del 1o. de enero del presente año 2019, para el uso de piso de las diferentes locaciones del Mercado Modelo, en los siguientes valores:

A.622.11

(Chapa identificatoria. Carné de feriante). Establecer en 0.64 U.R. (SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el costo de cada chapa identificatoria que el Servicio de Abasto y Frigoríficos expedirá a los feriantes, y en 0.50 U.R.

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