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A.290

en Totid

Quedan comprendidas en el presente Decreto las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinados al transporte de personas o mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del capítulo VII, y los elevadores para personas que se muevan en un sólo sentido según capítulo IX.
Las instalaciones existentes en la fecha de aprobación de este Decreto se ajustarán a las disposiciones del capítulo VII.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
290
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XII, Art. 290
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0290.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.290