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A.601.26.5.2

(Obligaciones del Permisario) Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
(...)

A.601.26.5.1

(Giro Comercial) El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosi

A.601.26.5

(Depósito de Garantía. Quiosco Fijo). El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería, en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, las cantidades que se detallan a coninuación, conforme a la zona:

A.601.26.4

El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) procederá a fijar en el último mes de cada año, el monto del derecho de ocupación del espacio público y su correspondiente forma de actualización.

A.601.26.3

(Establecimiento y funcionamiento) El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) será competente en el establecimiento y funcionamiento de quioscos fijos ubicados en la vía pública, disponiendo de todas las facultades necesarias para su correcta administración.

A.624.1

(Feria periódica. Plaza de la Constitución. (Matriz).

A.622.13

Ampliar la Resolución Nº 782/08, de 19 de febrero de 2008, estableciendo que los permisarios de los puestos de artesanos de las Ferias Especiales Catedral, Cabildo y Policía Vieja, abonarán 1/2 Unidad Reajustable mensual, por derecho de piso, a partir del 1º de setiembre de 2008.

A.622.12

Sustituir los numerales 8, 11 y 12 de la Resolución No.3526/06 de 18 de setiembre de 2006, por el siguiente texto:

A.622.7

(Cálculo de la deuda) Para el cálculo de la deuda, se optará por el menor valor entre la liquidación efectuada por el precio establecido anteriormente y el que surja de la aplicación de los incisos "a", "b" y "c" del artículo primero.

A.622.6

(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que qued

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