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A.586

(Cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento). Para determinar la cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento, se establecerán costos ponderados para el metro cuadrado de los distintos tipos de obras viales.

A.585

(Cuantía). Modifícanse los Artículos 76º, 82º y 92º el Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.583

La Contribución por zona de influencia no podrá afectar a las propiedades en ellas comprendidas con más de dos detracciones por igual concepto, durante el plazo de 5 años, a contar de la fecha de la recepción provisoria de las obras.

A.582

Cada una de las zonas de influencia se dividirá hasta en cinco fajas de cien metros de ancho cada una.
Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia los inmuebles que tengan su frente y la mayor parte de su superficie dentro de la delimitación de aquellas.

A.578

(Contribuyentes.-Contribuciones porcentajes. Obras de pavimentos). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(...)

A.601.25.1

(Eficacia del Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de inmuebles) Los Certificados del Registro de Gravámenes de Inmuebles y de Automotores a que refieren los artículos 46 y 51 del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001(*), amparan a los respons

A.601.25

Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts. 45 y 50 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, serán expedidos por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos del Departamento de Recursos Financieros.

A.601.22

Establecer que, a partir de la fecha de la presente resolución, la información mediante certificación de las obligaciones pendientes de pago o extinguidas por concepto de pavimentación, saneamiento y tasas, se regirá conforme a los siguientes lineamientos:
PRIVADO

A.601.7

Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

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