(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a lo
Totid
A.572
(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
A.76
Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, d
A.571
(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES.
A.568
Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:
A.565
(Zona). A los efectos de la aplicación del presente Decreto divídese el Departamento de Montevideo en cuatro zonas, con las siguientes delimitaciones:
A.559.3.9
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
A.559.2
(Requisitos para dar de baja de tributos) A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 5
A.559
(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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