Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:
Totid
A.601.14
Luego de realizado el depósito mencionado, la Intendencia de Montevideo dará cumplimiento al reintegro de las sumas que correspondan a quienes construyeron el colector provisorio.
A.601.11
Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
A.601
Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.
A.600
(Sujeto pasivo) El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
A.599
(Definición de colector provisorio).
A.597
(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria).
A.577
(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias).
A.576
(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.
A.575
(Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). INTEGRACION DEL TRIBUNAL ASESOR DE QUITAS Y ESPERAS.
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