Las mismas cuotas que se fijen de acuerdo con lo establecido por el Artículo 98, serán abonadas por los contribuyentes cuyas propiedades tengan frente a los colectores construidos con carácter provisorio, que la Intendencia de Montevideo declare definitivos, sin perjuicio de los convenios c
Totid
A.592
(Cuantía). La cuantía de la Contribución por Mejoras de las obras de saneamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95, se distribuirá de la siguiente manera:
A.591
(Determinación de la cuantía).
A.588
(Exenciones).
A.587
(Inmueble afectado por Contribución de Mejoras se libra al uso público). Si un contribuyente libra al uso público parte de su inmueble afectado por Contribuciones de Mejoras, subsiste para dicho contribuyente la obligación tributaria por el frente y área originarios.
A.586
(Cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento). Para determinar la cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento, se establecerán costos ponderados para el metro cuadrado de los distintos tipos de obras viales.
A.585
(Cuantía). Modifícanse los Artículos 76º, 82º y 92º el Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
A.583
La Contribución por zona de influencia no podrá afectar a las propiedades en ellas comprendidas con más de dos detracciones por igual concepto, durante el plazo de 5 años, a contar de la fecha de la recepción provisoria de las obras.
A.582
Cada una de las zonas de influencia se dividirá hasta en cinco fajas de cien metros de ancho cada una.
Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia los inmuebles que tengan su frente y la mayor parte de su superficie dentro de la delimitación de aquellas.
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