(Convenio de pago) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Se beneficiará con el descuento del 10 % (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.
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