En las concesiones de uso que se otorguen en el futuro sobre locales o espacios de propiedad de la Intendencia existentes en dicha zona, tendrán prioridad aquellas propuestas que se destinen principalmente a la actividad artística, preferentemente de origen o interpretación nacionales. En las referidas concesiones será condición que los locales o espacios se adecuen previamente a las normas de seguridad, conforme a las disposiciones nacionales y departamentales.
Notas:
Ver art. 79 del TOTID.