(CASETAS DE VIGILANCIA. Condiciones. Precio. Depósito de Garantía) Establecer que para las instalaciones de casetas en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
(CASETAS DE VIGILANCIA. Condiciones. Precio. Depósito de Garantía) Establecer que para las instalaciones de casetas en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
(Cumplimiento de las obligaciones. Clausura) La Administración exigirá estrictamente los pagos acordados tanto el precio de piso como los convenios que se firmen, dejando sentado que el incumplimiento llevará indefectiblemente a la clausura de los permisos.
(FERIA ESPECIAL. Tristán Narvaja). Fijar a partir de 1 de febrero de 2004, los siguientes derechos por concepto de ocupación de espacios públicos:
(Disminución en derechos. Ferias Especiales. Discapacitados) Determinar para permisarios discapacitados que ocupen puestos de venta en las ferias especiales, las siguientes disminuciones de porcentuales de derechos en función de su grado de discapacidad:
(FERIAS ESPECIALES. Derechos de piso) Fijar los precios mensuales del derecho de piso de acuerdo al siguiente detalle:
(Giro Comercial) Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosmé
(VENTA CALLEJERA) Sustituir el texto de los siguientes artículos del Decreto No. 15.739 sancionado el 31 de agosto de 1972, los que quedarán en la forma que se indican:
(Cobro conjunto Tasa General y Precio por instalación de Quioscos) Facúltase a la Intendencia a cobrar en forma conjunta con la Tasa General Departamental el precio que se fije por la instalación de quioscos o similares en aceras, plazas, parques y demás espacios públicos, en
(Depósito en garantía. Quiosco Rodante) En cuanto al depósito en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones, para la instalación de quioscos rodantes, se aplicarán las sigientes tarifas:
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