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A.20.29

en Totid

Prorrógase la vigencia por el mismo plazo que las presentes facilidades, a las bonificaciones establecidas por el Artículo 18º del Decreto N° 29.674 y modificativos, para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.29
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.29
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Mantiene las facilidades acordadas por este artículo por el plazo de 120 días.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0029.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.20.29