Establécese un nuevo plazo de 90 (noventa) días para abonar deudas en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008 y por los tributos y precios comprendidos en el mismo.
Establécese un nuevo plazo de 90 (noventa) días para abonar deudas en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008 y por los tributos y precios comprendidos en el mismo.
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