Back to top

Totid

A.76.6

Los beneficiarios deberán en todos los casos presentar declaración jurada con detalle de la Cuenta Corriente y constancia de encontrarse al día en el pago de los tributos departamentales, o de haber suscrito el convenio de pago respectivo.

A.76.5

Dicha exoneración requerirá un estudio previo y particular de la Comisión de apoyo y Promoción creada por el precitado Decreto, que elevará una propuesta fundada al Sr.

A.624.5

Fijar las tarifas a aplicar a partir del 1o. de enero del presente año 2019, para el uso de piso de las diferentes locaciones del Mercado Modelo, en los siguientes valores:

A.622.11

(Chapa identificatoria. Carné de feriante). Establecer en 0.64 U.R. (SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el costo de cada chapa identificatoria que el Servicio de Abasto y Frigoríficos expedirá a los feriantes, y en 0.50 U.R.

A.622

(CASETAS DE VIGILANCIA. Condiciones. Precio. Depósito de Garantía) Establecer que para las instalaciones de casetas en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

A.621

(Cumplimiento de las obligaciones. Clausura) La Administración exigirá estrictamente los pagos acordados tanto el precio de piso como los convenios que se firmen, dejando sentado que el incumplimiento llevará indefectiblemente a la clausura de los permisos.

A.620

(FERIA ESPECIAL. Tristán Narvaja). Fijar a partir de 1 de febrero de 2004, los siguientes derechos por concepto de ocupación de espacios públicos:

A.619.1

(Disminución en derechos. Ferias Especiales. Discapacitados) Determinar para permisarios discapacitados que ocupen puestos de venta en las ferias especiales, las siguientes disminuciones de porcentuales de derechos en función de su grado de discapacidad:

A.619

(FERIAS ESPECIALES. Derechos de piso) Fijar los precios mensuales del derecho de piso de acuerdo al siguiente detalle:

Páginas

Suscribirse a Totid