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A.422

en Totid

(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos). El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos automotores de propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para los ciclomotores propiedad de estos.
El empadronamiento y matriculación de los vehículos a que se refiere el inciso anterior serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión, indicando, todas las características de los mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones Exteriores oficiará a la Intendencia que corresponda sus efectos.
Los referidos vehículos quedan exentos de pagos de patentes de rodados.
Las misiones o sus funcionarios que poseyeran más de un automóvil introducido con franquicias por no haber transferido el anterior o anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
422
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 422
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Poder Ejecutivo
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0422.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.422