El total adeudado por retroactividad se cobrará en cuotas cuatrimestrales indexadas de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Decreto No. 29.468.(*)
La cantidad de cuotas en que se dividirá el monto adeudado será la resultante de dividir entre dos el número de cuatrimestres en que se generó la retroactividad.
Notas:
(*) Ver art. 446.6
