Ampliar la Resolución Nº 782/08, de 19 de febrero de 2008, estableciendo que los permisarios de los puestos de artesanos de las Ferias Especiales Catedral, Cabildo y Policía Vieja, abonarán 1/2 Unidad Reajustable mensual, por derecho de piso, a partir del 1º de setiembre de 2008.
Totid
A.622.12
Sustituir los numerales 8, 11 y 12 de la Resolución No.3526/06 de 18 de setiembre de 2006, por el siguiente texto:
A.622.7
(Cálculo de la deuda) Para el cálculo de la deuda, se optará por el menor valor entre la liquidación efectuada por el precio establecido anteriormente y el que surja de la aplicación de los incisos "a", "b" y "c" del artículo primero.
A.622.6
(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que qued
A.622.4
(Gastos de servicios) Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las sup
A.622.2
(Forma de Pago) Los derechos mensuales de ocupación serán abonados sobre la base de las facturas que se emitirán por los procedimientos que se efectúen o establezcan.
A.622.1
(Precio Mensual por concesión de uso Mercados Minoristas Departamentales) Modificar el numeral 1 de la Resolución No.
A.437.5
Quienes se encuentren registrados como promitentes compradores tendrán la carga de establecer en los documentos modificativos referidos en el artículo 437.2 la obligación de los nuevos titulares de derechos de promitente comprador de inscribir los actos en el Registro de Promitentes Compradores d
A.437.1
Créase a los efectos tributarios departamentales un REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES de VEHICULOS AUTOMOTORES en la órbita del Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros.
A.595
Las mismas cuotas que se fijen de acuerdo con lo establecido por el Artículo 98, serán abonadas por los contribuyentes cuyas propiedades tengan frente a los colectores construidos con carácter provisorio, que la Intendencia de Montevideo declare definitivos, sin perjuicio de los convenios c
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