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A.616

en Totid

(Giro Comercial) Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores y confituras envasadas y etiquetadas de origen.
Asimismo se permitirá la venta callejera, con el carácter de establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.
Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado "churros" y números de lotería.
Los vendedores callejeros establecidos en las vías públicas podrán vender además pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos y comestibles envasados que tengan autorización bromatológica.
En las ferias a que se refiere el Artículo D. 2270.1 del volumen X del Digesto Departamental, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.
En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
616
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 616
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0616.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.616