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A.557

(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:

A.556

(Sujeto pasivo.

A.555

(...) Los bares y cafés ubicados en Paseos y Parques Públicos con frente a ellos, así como las Ramblas, Avenidas, Bulevares y a las plazas con frente, en trayecto o continuación de ellos, pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa si están ubicados en la zona Urban

A.554

Sustitúyense los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131, quedando redactados en la siguiente forma; agregándose a la vez a dicho artículo 5º un nuevo inciso f); y determinándose que en aquellos casos de locales en que se desarrolle más de una de las actividades

A.553

(Bancos, casas bancarias, instituciones financieras, casas de cambios, agencias de loterías, clubes nocturnos, cabarets, dancings, bares, whisquerías, café de camareras, casas de comida con espectáculos, vinerías, café bares, Administradoras de propiedades, galerías. Sujeto Pasivo).

A.552

(Obra realizada con aporte vecinal)(...)

A.551

(Aumento del tributo adicional a la Tasa General Departamental) Auméntase en un cinco por ciento (5%) el Tributo Adicional a la Tasa General previsto en los apartados I) y II) del art. 45 del Decreto No.12.900, según redacción ordenada por el art. 88 del Decreto No.16.012.

A.549

Establécese un adicional a la Tasa de Alumbrado y Seguridad que se regulará de la siguiente manera:

A.548.3.6

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

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