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A.592

en Totid

(Cuantía). La cuantía de la Contribución por Mejoras de las obras de saneamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95, se distribuirá de la siguiente manera:
Hasta el ochenta por ciento (80%) entre todas las propiedades comprendidas en la cuenca saneada, con exclusión de las áreas correspondientes a la propiedad pública departamental, y con arreglo a la relación existente entre la medida lineal de frente de cada inmueble y su área respectiva, de tal forma que el costo por metro cuadrado de superficie represente la décima parte del costo del metro lineal de frente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
592
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI.II, Art. 592
Fuentes
Fuente: 
art. 97
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0002.0000.0000.0000.A.0592.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.592