Las mismas cuotas que se fijen de acuerdo con lo establecido por el Artículo 98, serán abonadas por los contribuyentes cuyas propiedades tengan frente a los colectores construidos con carácter provisorio, que la Intendencia de Montevideo declare definitivos, sin perjuicio de los convenios celebrados con propietarios que hubieren costeado esas obras.
Si dichos colectores no hubieren sido construidos por la Intendencia se descontará de la contribución a establecerse, lo que se haya abonado al contratista por ese concepto. La comunicación al colector será obligatoria para todos los propietarios frentistas. El pago de la contribución que corresponda, se hará efectiva inmediatamente que esos colectores sean declarados definitivos.
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