(Definición de colector provisorio).
Totid
A.597
(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria).
A.577
(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias).
A.576
(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.
A.575
(Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). INTEGRACION DEL TRIBUNAL ASESOR DE QUITAS Y ESPERAS.
A.574
(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.
A.573
(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a lo
A.572
(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
A.76
Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, d
A.571
(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES.
