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Totid

A.599

(Definición de colector provisorio).

A.597

(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria).

A.577

(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias).

A.576

(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.

A.575

(Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). INTEGRACION DEL TRIBUNAL ASESOR DE QUITAS Y ESPERAS.

A.574

(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.

A.573

(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a lo

A.572

(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.76

Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, d

A.571

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES.

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