Establecer que, a partir de la fecha de la presente resolución, la información mediante certificación de las obligaciones pendientes de pago o extinguidas por concepto de pavimentación, saneamiento y tasas, se regirá conforme a los siguientes lineamientos:
PRIVADO
I) Dicho servicio de información se solicitará en la Escribanía de la Intendencia (*), ajustándose a las fórmulas que ésta confeccionará al respecto.
II) El pedido de certificación se referirá, en todos los casos, a un sólo padrón inmobiliario.
III) El lapso máximo de información básica queda limitado a los últimos veinte (20) años, en lo referente a las obligaciones pendientes de pago o extinguidas por concepto de pavimentación y saneamiento.
IV) Cuando de la información que se suministre a la aludida Escribanía, por parte de los Servicios correspondientes, no surjan deudas por estar saldadas, el certificado únicamente hará mención a la inexistencia de las obligaciones de que se trate, quedando prohibido suministrar más datos al respecto.
V) Cuando aún no se hayan formulado cuentas por las obras ejecutadas, los Servicios de Contralor de Obras y de Obras Civiles harán referencia a ello, lo cual se pondrá de manifiesto en la certificación.
(*) Hoy lo expide el Servicio Gestión de Cobro de Morosos.