Back to top

A.601.26.5.2

en Totid

(Obligaciones del Permisario) Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
(...)
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro.
(...)
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, en caso contrario caducará el permiso.
(...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601.26.5.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. I, Art. 601.26.5.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. R. 1198.8 Vol. X Digesto Departamental.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0601.0026.0005.0002.0000
Id: 
XXI-A.601.26.5.2