(Disminución en derechos. Discapacitados). En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso (Art. R. 1193 y R. 1194, Sección I, Capítulo I, Título III del Volumen X del Digesto Departamental), los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 601.26.7 y 601.26.8 de la presente serán disminuidos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
Grado de Discapacidad Porcentaje de Rebaja
Hasta un 30 % 20 %
Hasta un 50 % 30 %
Hasta un 70 % 40 %
Mayor al 70 % 50 %
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