Quienes se encuentren registrados como promitentes compradores tendrán la carga de establecer en los documentos modificativos referidos en el artículo 437.2 la obligación de los nuevos titulares de derechos de promitente comprador de inscribir los actos en el Registro de Promitentes Compradores de Vehículos Automotores, o en su defecto, realizar ellos mismos la inscripción.