(Impuestos y derechos de propaganda). A efectos de lo dispuesto por el inciso B) del Art. 1º del Decreto Nº 7.453 y sus modificativos, sustituídos por el Art. 46 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, cuando se trate de vehículos afectados a la distribución exclusiva de productos de una única firma y que luzcan propaganda exclusiva de la misma, abonarán impuestos y derechos como vehículos de trabajo propios.(...)