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A.353

en Totid

(Impuestos y derechos de propaganda). A efectos de lo dispuesto por el inciso B) del Art. 1º del Decreto Nº 7.453 y sus modificativos, sustituídos por el Art. 46 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, cuando se trate de vehículos afectados a la distribución exclusiva de productos de una única firma y que luzcan propaganda exclusiva de la misma, abonarán impuestos y derechos como vehículos de trabajo propios.(...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
353
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 353
Fuentes
Fuente: 
art. 33
Observaciones: 
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
inc. B
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0353.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.353