Modifícanse los literales c) y e) del art. 93 del Decreto Departamental Nº 13.490, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
c) Colocados en columnas, soportes o similares: 4.2
e) Realizados en pantallas de cristal líquido o electrónicas: 17.3.