Los aumentos porcentuales a que sé refieren diversas disposiciones de este decreto se aplicarán de manera uniforme y con carácter general a todos los tributos expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales efectos se deberá incrementar en la proporción correspondiente las alícuotas (fijas o porcentuales) aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas establecidas para cada tributo, así como los importes mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras o cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias