Back to top

A.22

en Totid

Los aumentos porcentuales a que sé refieren diversas disposiciones de este decreto se aplicarán de manera uniforme y con carácter general a todos los tributos expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales efectos se deberá incrementar en la proporción correspondiente las alícuotas (fijas o porcentuales) aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas establecidas para cada tributo, así como los importes mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras o cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. VIII, Grupo I, Art. 22
Fuentes
Fuente: 
art. 140
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0022.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.22