Cuando los pagos de los tributos departamentales se realicen con cheques, la deuda por los mismos se tendrá por cancelada a partir del momento en que el documento sea efectivamente acreditado a favor de la Administración. Si el cheque no fuera acreditado por causas atribuibles al contribuyente, el tributo se tendrá por no pago, y se le liquidarán al mismo las multas y recargos correspondientes.