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A.21

en Totid

Cuando los pagos de los tributos departamentales se realicen con cheques, la deuda por los mismos se tendrá por cancelada a partir del momento en que el documento sea efectivamente acreditado a favor de la Administración. Si el cheque no fuera acreditado por causas atribuibles al contribuyente, el tributo se tendrá por no pago, y se le liquidarán al mismo las multas y recargos correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. VII, Art. 21
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.A.0021.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.21