Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las deudas por concepto de Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que corresponde abonar a los ocupantes de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Préstamo y/o Ayuda Mutua y de Fondos Sociales de Vivienda, exigibles al 30 de abril de 2009, sean reliquidadas aplicando un descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) en la multa y recargos acumulados hasta la fecha de su reembolso o de la suscripción del convenio de pago respectivo. La deuda así reliquidada no podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional según corresponda.