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A.48

en Totid

Cuando la Administración dicte resolución declarando o imponiendo una obligación tributaria, si a su juicio existiera riesgo para el cobro de su crédito, podrá exigir constitución de garantía suficiente en un plazo de diez días.
Si el interesado no constituye en tiempo las garantías exigidas interponga o no los recursos contra la respectiva resolución la Administración podrá solicitar al Juzgado competente medidas cautelares de las referidas en el artículo anterior. En este caso bastará con la comprobación de los hechos a que alude el inciso precedente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 48
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 68
Observaciones: 
Fuente: 
art. 88
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0048.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.48