Cuando por cualquier motivo quedaran suspendidos o sin efecto cualesquiera de los tributos e ingresos establecidos o modificados por las disposiciones de este decreto, mantendrán su vigencia y se aplicarán automáticamente las normas sustituidas por aquellos.
A los efectos de no alterar las obras y los servicios, observando el debido equilibrio presupuestal, los tributos e ingresos que mantengan su vigencia según el inciso anterior, deberán ser revisados de acuerdo a los montos de los tributos e ingresos que fueren suspendidos o dejados sin efecto. Para ello, la Intendencia remitirá de inmediato a la Junta Departamental el proyecto de decreto correspondiente.
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