(Expedición de copias de planos archivados en el Servicio de Plan Regulador). Sustitúyese el texto del artículo 127 del Decreto Departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el artículo 113 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por los Decretos Departamentales Nº 24.068 y 24.069 por el siguiente:
"Artículo 127. - Por la expedición de copias de planos archivados en el Servicio de Plan Regulador, se abonará por cada copia expedida la cantidad de NUEVOS PESOS DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2500.00) a la que se aditará el importe del costo de la reproducción, que el Intendente adecuará a las tarifas vigentes en el comercio de plaza sin perjuicio de las reposiciones correspondientes cuando se expidan copias certificadas o testimoniadas.
Se exceptúa del pago del tributo referido a la expedición de copias de planos de mensura de inmuebles que hubieren sido designados para expropiar y cuyos decretos respectivos se hayan dejado sin efecto (obras desafectadas).
Por la formulación de nuevos planos de urbanización o modificación de los existentes a solicitud de particulares se abonarán las siguientes tasas:
Hasta 1 hectárea de superficie, NUEVOS PESOS ONCE MIL QUINIENTOS (N$ 11.500.00).
Por cada hectárea siguiente, NUEVOS PESOS DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2.500.00)."
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