(Inspección de vehículos destinados al transporte de alimentos). Modifícase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto lo dispuesto en el Art. 140 del Decreto Departamental Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.140. Por cada inspección bianual a realizar para verificar el estado sanitario de los vehículos destinados al transporte de alimentos se cobrará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- Vehículo de hasta una y media toneladas de carga: $ 388 (pesos trescientos ochenta y ocho).
- Vehículos de más de una y media tonelada hasta 10 toneladas de carga: $ 500 (pesos quinientos).
- Vehículos de más de 10 toneladas de carga: $ 612 (pesos seiscientos doce).
-Vehículos de dos ruedas que transportan alimentos en contenedores: $ 120 (pesos ciento veinte).
Los valores precedentes rigen por el período enero abril de 1996 y se reajustarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990, con la redacción ordenada por el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 24.022 promulgado el 24 de julio de 1990.
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